DEFENSORIA DE AUDIENCIAS
I.- Declaraciones generales Radio Procultura, A.C. (Radioactiva Tx), con Área de Servicio en Tequisquiapan, Qro. y zona circunvecina de servicios de radiodifusión, se conducirá por principios reglamentarios que rigen el sector de la radiodifusión, con el objeto de cumplir y hacer cumplir el derecho a la información y los derechos de las audiencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley). Siendo las telecomunicaciones y la radiodifusión servicios públicos de interés general, este concesionario apoyará y contribuirla con el Estado a brindar dicho servicio de manera eficiente y en las mejores condiciones programáticas y técnicas, quedando prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El concesionario y sus colaboradores, al estar en contacto con la sociedad a través de sus emisiones, contraen con ella compromisos y deberes. La responsabilidad que se tiene con nuestra audiencia obliga a que nuestro medio de comunicación se desempeñe con especial cuidado en las tareas de informar, entretener, orientar y contribuir a la difusión y fomento de la cultura, la educación y llevar a cabo una forma de vida sustentable, por lo cual, el presente Código de Ética tiene como objetivo establecer los principios que rigen en la prestación del servicio de radiodifusión. II.- Objetivo • Cumplir y hacer cumplir los derechos de las audiencias, así como difundir el contenido del presente Código de Ética. • Establecer un medio de autocontrol de la actividad profesional que dimensione y en su caso evalúe posibles omisiones y fallas, la manera de mejorarlas y ponerlas en operación. • Dar cumplimiento a nuestra Misión, Visión y Valores: o Misión. Proporcionar una propuesta radiofónica alternativa principalmente a Tequisquiapan, San Juan del Río, Ezequiel Montes, Cadereyta, Amealco y Colón, Qro., que no persiga fines de lucro y cuente con contenidos programáticos relacionados con la música, la cultura, la historia, el arte, la ciencia y el deporte, así como informativos. o Visión. Ser una propuesta independiente que promueva la búsqueda del conocimiento y el pensamiento crítico. o Valores. Nuestros valores son la libertad de pensamiento, el respeto a quienes tienen ideas diferentes, la responsabilidad por nuestras acciones, la honestidad o compromiso con la verdad y la lealtad con nuestros propios valores, más allá del beneficio personal. Página 2 de 7 III.- Alcance El presente Código de Ética es de obligado cumplimiento para Radio Procultura, A.C. en la defensa de los derechos de las audiencias y en el desarrollo de la actividad profesional que implica la radiodifusión. IV.- Principios El presente concesionario entiende y aplicará los siguientes principios en la comunicación: 1. Informar de manera veraz y objetiva a sus audiencias, respectando los ordenamientos legales en la prestación del servicio. 2. No difundir información alguna que contenga discriminación motivada por origen el étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 3. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. 4. Se asientan en los principios de libertad de expresión e información que es inatacable e innegociable y en el derecho de réplica de las audiencias, si están en desacuerdo con ella o si consideran que lesiona sus intereses (en términos de la ley reglamentaria). 5. Asumen y reconocenel derecho de los ciudadanos a estar informados de cuantos asuntos pudieran afectarles, directa o indirectamente, en el presente o en el futuro de la sociedad con contenidos informativos, de entretenimiento, de orientación y de respaldo a la educación formal, que sean de calidad, capaces de contribuir al fortalecimiento de los valores esenciales de la sociedad, de la familia y de los individuos en México. 6. Proporcionar información para el ejercicio enterado de la democracia y para la promoción del desarrollo y el bienestar económicos, la justicia social, la solidaridad, la ecología y la equidad. 7. Conducirse con honestidad, integridad y transparencia y actuar con veracidad, objetividad e imparcialidad plena en el manejo informativo y crear opinión. 8. Difundir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación. 9. Emitir rectificaciones si se requiere y preservar el origen de las fuentes informativas y el secreto profesional dentro de los límites legales. 10. En todo uso de materiales se dará el crédito del autor o autores y será inaceptable el plagio de contenidos. 11. Alentar la interacción con la sociedad a través de la solicitud y presentación de sugerencias, peticiones, correos y mensajería electrónicos, opiniones, avisos y cualquier otro tipo de manifestaciones surgidas entre sus audiencias. 12. Desempeñarse con independencia, respetando la crítica responsable, ofreciendo datos y argumentos para el convencimiento, evitando la descalificación, la falacia y el conflicto de intereses. 13. Promover el conocimiento y divulgación de los mejores valores sociales y humanistas vigentes. 14. Respetar los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a los mismos. 15. Respetar los límites de la vida privada, la dignidad personal y a la moral. 16. Atender las recomendaciones del Defensor de las Audiencias, en atención al procedimiento que se establece en el presente Código de Ética. Página 3 de 7 V.- Derechos generales de las audiencias Se dará a conocer la programación a las audiencias a través de las transmisiones de las propias estaciones del concesionario, y en caso de que se realice un cambio en la misma se deberá dar aviso a las Audiencias a través de las transmisiones y en su caso, en la barra de programación de la página electrónica de la estación, al menos con 24 horas de antelación. Se reconocen como derechos de las Audiencias del Servicio de Radiodifusión para el concesionario: 1. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la Igualdad de Género. 2. Recibir contenidos libres de Discriminación. 3. Ejercer libremente, sin persecución o investigación judicial o administrativa alguna, el derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos de audio a través del Servicio de Radiodifusión, el que no será objeto de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables; 4. Protección y defensa efectiva de los derechos de las Audiencias en términos de la Constitución, los tratados internacionales, la Ley y demás disposiciones aplicables; 5. Que la programación que se difunda, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, propicie: a) La integración de las familias; b) El desarrollo armónico de la niñez; c) El mejoramiento de los sistemas educativos; d) La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales; e) El desarrollo sustentable; f) La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional; g) La Igualdad de Género entre mujeres y hombres; h) La divulgación del conocimiento científico y técnico, y i) El uso correcto del lenguaje. 6. Recibir advertencias sobre contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes para lo cual se atenderá al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables; 7. Recibir advertencias sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas que se establezca en las disposiciones reglamentarias; 8. Recibir contenidos diarios que incluyan información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales; 9. Recibir contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política, social y cultural y lingüística de la Nación; 10. Recibir información con veracidad y oportunidad; 11. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a los mismos y se incluyan avisos parentales; y 12. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria. Página 4 de 7 VI.- Derechos de las Audiencias Infantiles Adicionalmente a los demás derechos, las Audiencias Infantiles tendrán los siguientes derechos, y por ende la programación deberá tomarlos en cuenta: 1. Consideración y protección del interés superior de la niñez; 2. Que la programación en el Servicio de Radiodifusión dirigida a las audiencias infantiles cumpla con lo siguiente: a) Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales; b) Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas; c) Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia; d) Informar y orientar sobre los derechos de la infancia; e) Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional; f) Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana; g) Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales; h) Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad; i) Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente; j) Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud; k) Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas; l) Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones; m) Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; n) Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y VII.- Derechos de las Audiencias con Discapacidad Adicionalmente a los demás derechos, las Audiencias con Discapacidad, tendrán los siguientes derechos: 1. Que en los contenidos se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto; 2. Contar con mecanismos que les den Accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los Defensores, y VIII.- Defensor de las Audiencias Con lo anterior se garantiza la transmisión de contenidos de alta calidad educativa, culturales y sociales para el desarrollo de la comunidad; y para ello el concesionario contará con un Defensor de las Audiencias, que se apegará a lo siguiente: Página 5 de 7 Procedimientos del Defensor de las Audiencias 1. El concesionario tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias. 2.- El concesionario nombrará un Defensor de las Audiencias, el cual deberá ser inscrito por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Defensor atenderá a las Audiencias de las estaciones de radiodifusión del concesionario. El concesionario deberá proveer al Defensor de las Audiencias de los medios necesarios para el eficiente desempeño de su labor, asimismo, estarán obligados a respetar y promover su independencia e imparcialidad, debiendo abstenerse de realizar cualquier conducta u omisión que tienda a coartar dichos principios en el actuar del Defensor. 3.- El concesionario publicará por lo menos, en su portal de internet, la siguiente información: a) Estación (ones) de Radio y/o Canal(es) de Transmisión y nombre comercial de los Canales de Programación cuyas Audiencias serán materia de defensa en el caso particular; b) Nombre completo del Defensor; c) Edad del Defensor propuesto; d) Periodo propuesto para ocupar el cargo de Defensor; e) Datos de contacto del Defensor para interactuar con las Audiencias, a saber: i. Domicilio; ii. Número de teléfono, iii. Página web, y iv. Correo electrónico. 4. El Defensor de las Audiencias será elegido de manera directa por el concesionario. 5. El concesionario nombrará a su Defensor de Audiencias, cumpliendo con los siguientes requisitos: i. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación; ii. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones; iii. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y iv. Que no haya laborado con el concesionario, durante un periodo previo de dos años. 6. A efecto de promover que la actuación del Defensor sea imparcial e independiente, el plazo máximo por periodo de ocupación del cargo será de diez años contados a partir del día siguiente de la recepción de solicitud de inscripción. Página 6 de 7 7.- El Defensor, además de las obligaciones derivadas de la Ley, se encuentra obligado a: i. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos, de las Audiencias; ii. Sujetar su actuación a la Constitución, la Ley, y demás disposiciones aplicables; iii. Actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia teniendo como prioridad hacer valer los derechos de las Audiencias; iv. Coadyuvar con la alfabetización mediática de las audiencias, difundir los derechos de las audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos; v. Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad para que las audiencias con discapacidad y las audiencias infantiles puedan ejercitar los medios de defensa que correspondan; vi. Llevar un registro de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores; vii. Rendir al concesionario, en los meses de febrero y agosto de cada año, un informe que describa todos los asuntos atendidos durante el semestre del año calendario inmediato anterior, la forma de atención y sus resultados, así como, las medidas que hayan implementado; viii. Hacer público dentro de los primeros 10 días de los meses de febrero y agosto un informe que contenga los elementos de la fracción anterior, respecto de los dos meses anteriores, y ix. Atender en tiempo y forma todos los requerimientos realizados por el concesionario. 8. Las Audiencias, podrán presentar ante el Defensor sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones sobre los contenidos y la programación que transmita el concesionario a través de sus estaciones. 9. La presentación a que se refiere el artículo anterior deberá ser por escrito, ya sea física o electrónicamente, dentro del plazo de 7 días hábiles posteriores a la emisión del programa materia del escrito, señalando lo siguiente: i. Nombre completo o denominación social (adjuntando identificación y documentos de constitución y personalidad para las personas morales); ii. Domicilio; iii. Teléfono; iv. Correo electrónico; v. Nombre, horario y/o referenciación del contenido audiovisual materia del escrito; vi. Descripción clara de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones que correspondan; vii. Derecho de las Audiencias que considera violado, y viii. En su caso, las pruebas que considere pertinentes. 10. El Defensor deberá atender la solicitud presentada dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente en que se haya presentado ésta, instrumentando el siguiente procedimiento: a) El Defensor deberá acusar de recibo el escrito de las Audiencias, en caso de entrega física presencial de manera inmediata a la recepción, y en caso de correo físico o electrónico, a través de la misma vía que corresponda, dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente de su recepción; Página 7 de 7 b) El Defensor analizará el escrito presentado y determinará si cumple con todos los requisitos necesarios para su tramitación. En caso de que la solicitud respectiva sea presentada fuera del plazo de 7 días naturales referido por la presenta violación o agravio del derecho, será desechada inmediatamente, lo cual, en caso de contar con datos de identificación y ubicación suficientes, se hará del conocimiento del solicitante por escrito. No será impedimento para el desechamiento de la solicitud el que carezca de requisitos de identificación o ubicación de la persona; c) En caso de resultar necesario, el Defensor deberá requerir al solicitante la especificación o complementación de los datos e información a que se refieren en el presente instrumento, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para desahogar lo solicitado. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de 20 días hábiles el cual se reiniciará al siguiente en que se efectúe el desahogo. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, el Defensor desechará la solicitud, lo cual le será notificado por escrito. El Defensor podrá requerir información al solicitante más de una vez bajo las reglas especificadas, siempre y cuando en dicha tramitación, no se rebase el plazo máximo para atender las solicitudes; d) En caso de no requerir especificación o complementación de dato alguno o desahogado adecuadamente el requerimiento, el Defensor solicitará por escrito al concesionario y/o a quién éste determine, las cuales siempre deberán ser formuladas de manera acorde con la prioridad del Defensor consistente en hacer valer los derechos de las Audiencias; e) El concesionario atendrá el requerimiento del Defensor en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice el requerimiento. Al atender el requerimiento deberán exponer de manera clara las explicaciones que en el caso correspondan, siempre teniendo en cuenta la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias; f) En caso de que el concesionario no atienda el requerimiento del Defensor, éste deberá hacerlo del conocimiento formal del quejoso y del Instituto a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a efecto de valorar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente; g) Una vez que el concesionario haya realizado las explicaciones que considere pertinentes, el Defensor responderá al solicitante aportando las respuestas recibidas y con una explicación del asunto que se trate, en la que especifique si a su juicio existen violaciones a los derechos de las Audiencias; h) En el supuesto de que a juicio del Defensor existan en el caso concreto violaciones a los derechos de las Audiencias, deberá emitir o proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, la cual deberá ser clara y precisa. Dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la emisión o proposición de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, ésta deberá difundirse a través de la página electrónica que el concesionario publique para tales efectos, así como a través de los mecanismos de difusión que determine el Defensor en términos del último párrafo del artículo 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a través de los cuales deberá notificar directamente al interesado dentro del mismo periodo de tiempo; y i) El concesionario deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que el Defensor le notifique la existencia de violaciones a derechos de las Audiencias, restituir en la medida de las posibilidades al solicitante en el goce del derecho respectivo que haya sido violado, a través de la rectificación o materialización de la recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, lo cual deberá ser hecho del conocimiento del solicitante por el Defensor.
Datos de contacto del Defensor de las Audiencias y Responsable de atender las solicitudes de Derecho de Réplica.
Felipe Arturo Pérez Castro
Radio procultrura Ac